SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
1)
La accionante ratificó in extenso el memorial de amparo constitucional interpuesto, y ampliándolo refirió que: 1) No impugnó en su momento la transitoriedad, puesto que nunca se la notificó con memorando; 2) No le dieron la posibilidad de acceder al cargo como a las demás personas, tampoco consideraron que en el Instituto de la Judicatura -del que es egresada-, ya existía el Reglamento de la Escuela de Jueces, donde se establece el tratamiento a los miembros del antiguo régimen, y no tomaron en cuenta que transitoriedad no significa libre remoción; y, 3) El Consejo de la Magistratura tenía la obligación de evaluar a los jueces; sin embargo, aluden que no se les puede iniciar proceso administrativo justamente por esa condición (transitoriedad).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los servidores públicos del Órgano Judicial
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- con carácter transitorio
- hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación
- acéfalos o no
- y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- CONFIRMAR