SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

1)

La accionante ratificó in extenso el memorial de amparo constitucional interpuesto, y ampliándolo refirió que: 1) No impugnó en su momento la transitoriedad, puesto que nunca se la notificó con memorando; 2) No le dieron la posibilidad de acceder al cargo como a las demás personas, tampoco consideraron que en el Instituto de la Judicatura -del que es egresada-, ya existía el Reglamento de la Escuela de Jueces, donde se establece el tratamiento a los miembros del antiguo régimen, y no tomaron en cuenta que transitoriedad no significa libre remoción; y, 3) El Consejo de la Magistratura tenía la obligación de evaluar a los jueces; sin embargo, aluden que no se les puede iniciar proceso administrativo justamente por esa condición (transitoriedad).