SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
Es menester tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene carácter vinculante no solo para los jueces ordinarios, sino también para este mismo Tribunal, tal como establece el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares” (las negrillas son nuestras ); aspecto que también fue desarrollado en la SCP 1781/2004-R de 16 de noviembre, precisando que: “…El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, (…) preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico; protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos…” (las negrillas nos corresponden), motivo por el cual, este Tribunal se encuentra impelido a denegar la tutela, al existir Sentencias Constitucionales Plurinacionales de carácter vinculante que resolvieron casos análogos en los que se denegó la tutela conforme la interpretación realizada en la SCP 0499/2016-S2 entre otras.
Respecto a la supuesta discriminación alegada por la accionante señalando que todos los cargos son transitorios y que de manera contraria, se agradeció las funciones de algunos de forma discrecional, debe precisarse que a efectos de no generar inseguridad jurídica en los litigantes, no es posible desvincular a todos los servidores públicos del Órgano Judicial en un solo acto, motivo por el que el cambio debe ser paulatino y sistemático.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los servidores públicos del Órgano Judicial
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- con carácter transitorio
- hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación
- acéfalos o no
- y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- CONFIRMAR