SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de mayo de 2017, fue notificada con el ilegal y arbitrario Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-034/2017 de 9 de mayo, suscrito por Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, y con el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, emitido por el Pleno de dicho Consejo, por los cuales se agradeció sus servicios como Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, sin tomar en cuenta que en su condición de operadora de justicia adquirió “implicaciones” de juez natural previstas en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre las que se encuentra la garantía de independencia judicial, que también es protegida por las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. En consonancia con ello, el art. 23 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece los motivos por los que una autoridad judicial puede ser cesada de su cargo, en el caso no existió proceso disciplinario previo por el que se hubiera pronunciado sentencia por la comisión de alguna falta gravísima, ni tampoco proceso penal con sentencia ejecutoriada, afectando los criterios de inamovilidad y estabilidad laboral; por este motivo, al amparo del art. 19 del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 121/2014 de 8 de mayo, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución RR/SP 076/2017 de 22 de mayo, confirmando el Acuerdo 073/2017 y el aludido Memorando.
La idea de que todos los cargos del Órgano Judicial son transitorios, no resiste una interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, pues de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda y Sexta de la CPE, se tenía un plazo de dos años para aprobar las normas operativas y un año a partir de la vigencia de la Ley del Órgano Judicial para la revisión del escalafón; sin embargo, transcurrieron cinco años y no existe ninguna norma que haya extendido el periodo de transitoriedad de las autoridades judiciales.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no procede la destitución individualizada de los operadores de justicia, sino que la misma debe ser el resultado de un proceso integral de sustitución, previo debido proceso y con oportunidad de ejercitar debida defensa, en concordancia con ello el art. 3.2 de la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017- establece que la reestructuración del Órgano Judicial se hará siguiendo un proceso de evaluación, situación que no se presentó y no se encuentra motivada en el Acuerdo 073/2017.
En suma, al establecerse mediante el Acuerdo objeto de la presente acción de tutela, que conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, modificado por el art. 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010-, se declaró la transitoriedad de todos los cargos del Órgano Judicial y que al no estar comprendidos dentro de la carrera judicial, no gozan de estabilidad ni inamovilidad laboral, aspecto que considera vulneratorio a sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los servidores públicos del Órgano Judicial
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- con carácter transitorio
- hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación
- acéfalos o no
- y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- CONFIRMAR