SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, a la independencia judicial, al trabajo, al salario y los principios de igualdad y no discriminación, puesto que, al notificarle con el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo y el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-034/2017 de 9 de mayo, no tomaron en cuenta que al egresar del Instituto de la Judicatura se encontraría inmersa en la carrera judicial, además su alejamiento del cargo de Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, no responde a ninguna de las causales establecidas en el art. 23 de la LOJ, puesto que no se le inició un proceso administrativo para que pueda asumir defensa ni fue sometida a proceso de evaluación, omitiendo considerar que la transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial tenían un plazo y no existe norma que haya ampliado el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los servidores públicos del Órgano Judicial
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- con carácter transitorio
- hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación
- acéfalos o no
- y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- CONFIRMAR