Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
II.4.
II.4. En cumplimiento al Acuerdo referido supra, se emitió el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-034/2017 de 9 de mayo, por el que el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, agradeció las funciones de la accionante del cargo de Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, mismo que fue recibido por la prenombrada el 16 del mismo mes y año (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los servidores públicos del Órgano Judicial
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- con carácter transitorio
- hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación
- acéfalos o no
- y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- CONFIRMAR