SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

acéfalos o no

Con relación al debido proceso alegado como lesionado por la accionante, cabe advertir que el art. 23 de la LOJ, describe las causales por las que se prescinde de los servicios de un determinado servidor que es parte de la nueva carrera judicial; es decir, para las nuevas autoridades a ser designadas, norma que no es aplicable a la ahora accionante, pues como se dijo ésta tenía la calidad de Jueza transitoria, por lo que no era posible iniciarle un proceso administrativo previo, aspecto que también fue desarrollado por la SCP 0499/2016-S2, que sostiene: “El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no; sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios” (las negrillas son añadidas).