SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
acéfalos o no
Con relación al debido proceso alegado como lesionado por la accionante, cabe advertir que el art. 23 de la LOJ, describe las causales por las que se prescinde de los servicios de un determinado servidor que es parte de la nueva carrera judicial; es decir, para las nuevas autoridades a ser designadas, norma que no es aplicable a la ahora accionante, pues como se dijo ésta tenía la calidad de Jueza transitoria, por lo que no era posible iniciarle un proceso administrativo previo, aspecto que también fue desarrollado por la SCP 0499/2016-S2, que sostiene: “El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no; sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los servidores públicos del Órgano Judicial
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- con carácter transitorio
- hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación
- acéfalos o no
- y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- CONFIRMAR