SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación
Es necesario puntualizar que, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispone que las autoridades del Órgano Judicial; es decir, vocales, jueces, personal de apoyo jurisdiccional, entre otros servidores judiciales, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación; por otra parte, el art. 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, que modificó el art. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, declaró transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura hasta que sean elegidas y posesionadas las nuevas autoridades, normativa que entró en vigencia el 2010.
Al amparo de las disposiciones legales desarrolladas supra, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 073/2017, por el que se acordó agradecer servicios a distintos jueces de los nueve distritos judiciales del país, entre los que se encontraba la accionante, y siendo efectivizado se agradeció los servicios de esta (valga la redundancia) mediante Memorando CM.DIR.NAL.RR.HH.-J-034/2017, actuados que hoy son impugnados por la peticionante de tutela, por lesionar sus derechos al trabajo y al debido proceso; sin embargo, como se dijo precedentemente, Marcela Filma Siles Jaksic, a partir de la entrega del Título de Jueza de Instrucción Decima del departamento de la Paz, y la designación mediante Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J- 309/2016, ocupaba el cargo de manera transitoria, aspecto que era de conocimiento de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los servidores públicos del Órgano Judicial
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- con carácter transitorio
- hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación
- acéfalos o no
- y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- CONFIRMAR