Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
II.2.
II.2. Por Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-309/2016 de 5 de febrero, de reordenamiento, asignación de equivalencias a juzgados y tribunales del Órgano Judicial y ampliación de competencias, Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, comunicó a la accionante que debía cumplir el cargo de Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los servidores públicos del Órgano Judicial
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- con carácter transitorio
- hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación
- acéfalos o no
- y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- CONFIRMAR