SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
1)
Adhemar Guillermo Cucho Camacho, Director Departamental del SERECI-Oruro, mediante informe escrito de 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 141 a 146 vta. y en audiencia, a través de su abogada, señaló que: 1) No es cierto que se haya vulnerado los derechos a la defensa y legalidad formal de la accionante, siendo que el proceso sumario llevado en su contra respetó en todo momento las normas dispuestas, a tal efecto con autoridades legitimadas para seguir el proceso y abriéndose un periodo de prueba en el que pudo ejercer su defensa irrestricta; 2) Se dio cumplimiento a la emisión de una resolución jerárquica debidamente fundamentada y motivada respetando los lineamientos dispuestos por la jurisprudencia constitucional para tal efecto, explicándose a la ahora accionante de forma precisa la afectación al Estado causada por su conducta así como la afectación al interés público; y, 3) No se lesionó el derecho al trabajo ni a la estabilidad laboral de la impetrante de tutela, toda vez que un Oficial de Registro Civil no tiene dependencia laboral con el Tribunal Supremo Electoral, y el servicio que presta está basado en un arancel y en el marco de las regulaciones dispuestas en el Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, quedando claramente identificado el periodo de funciones y demás normativa especial que no se asimila a las leyes laborales.
Lilian Maribel Álvaro Ardaya, Autoridad Sumariante, mediante informe presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 93 a 94 y en audiencia, manifestó que en ningún momento actuó de mala fe contra la accionante, por el contrario actuó en apego a las disposiciones legales, y lo que pretende la procesada con los argumentos que describe en su acción de amparo constitucional es confundir a la jurisdicción constitucional. Por lo que al no haberse lesionado ningún derecho, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR