Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rudy Nelson Huayllas Huarachi, William Richard Montaño Campos, Ana María Gonzales Cerrogrande, Judith Ramos Flores y María Eugenia Arce Arias, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, a través de su representante Bismark Martínez Mamani, mediante informe escrito presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 212 a 214 y en audiencia, manifestaron que en el marco de sus atribuciones, lo único que realizaron es proceder con la elaboración del memorando de destitución de la accionante, de no hacerlo habrían incumplido deberes, en ese entendido, no tuvieron participación alguna en el proceso sumario seguido en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR