SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
iii)
iii) Respecto a la fundamentación de la resolución impugnada, se concluyó que “…la Resolución Sumarial SeReCi-Or. No. 004/2017 que declara probada las contravenciones detalladas, ni en la Resolución de Recurso de Revocatoria SeReCi-Or. N° 001/2017, que Ratifica la Resolución Sumarial nombrada demostrando la existencia de responsabilidad administrativa e imponiendo una sanción de destitución tiene y posee la debida motivación, porque en ella se efectuó el análisis de la prueba de cargo y descargo presentada durante la sustanciación del proceso en la etapa probatoria, se analizó la normativa administrativa vigente y además se aplicó la sana crítica de la autoridad sumariante, tomando una decisión con fundamentos de derecho y no de hecho, cumpliendo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 1178, art. 21 incs. e) y f) del DS 23318-A…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR