SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
i)
i) Previa referencia a la norma y jurisprudencia respecto a los derechos al debido proceso e igualdad “…el derecho a la defensa en el debido proceso se ha garantizado aplicando los 10 días de periodo probatorio para la presentación de prueba, momento en el cual la denunciada podía presentar todos los tipos de prueba que ella considerare pertinentes. Asimismo la autoridad sumariante para contar con mayores elementos de convicción ha solicitado la entrevista a las personas que habrían hecho la denuncia pero que no forman parte del proceso, ya que se constituye en denunciante el Servicio de Registro Civico, mediante Instructivo Dirección Departamental SERECI-Or. N° 12/17 y no así la autoridad sumariante quien como juez imparcial, ha solicitado mayores elementos de convicción para tomar una decisión fundamentada, por tanto no se ha violado el debido proceso, ni la publicidad, ni el principio de igualdad” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR