SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándola manifestó que: a) El sumario que fue iniciado en su contra emerge de una denuncia por cobros irregulares que habría realizado en su calidad de Oficial de Registro Civil; sin embargo, durante el proceso seguido en su contra no existió una adecuada subsunción del hecho, considerando que el error en el que incurrió a tiempo de cobrar sus honorarios no implica la existencia de dolo, mala fe o intención de cobrar más dinero del que correspondía, no siendo posible que haya sido sancionada de manera subjetiva y arbitraria con el único afán de retirarla de su fuente de trabajo; b) Ante la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, no se subsanó los defectos del proceso sumario, por el contrario se agravó su situación, resolviendo la última resolución emitida confirmar su destitución sin responder los atropellos y lesión de derechos que se produjeron en la tramitación de la causa, incurriendo en el mismo error de las autoridades de menor jerarquía; y, c) Debió considerarse que dentro del caso se presentó un documento de desistimiento y renuncia a la denuncia realizada en su contra, por lo que debió procederse al archivo de obrados; empero, se prosiguió con el trámite sin considerar que ya no había un afectado en el caso, toda vez que el dinero cobrado en demasía por error, fue devuelto en su oportunidad.

En la vía de la complementación y enmienda, la accionante solicitó se complemente respecto a los siguientes aspectos: a) Lo fundamental y base para la resolución sumarial y jerárquica fue la declaración de las supuestas víctimas como testigos no siendo suficiente, puesto que su persona tenía la oportunidad de poder contrastar lo vertido por los mismos, y poder contrainterrogar, no se puede obviar dichos aspectos bajo el principio de ser el proceso sumarísimo, debido a que no se encuentra en ninguna parte del proceso la notificación con ese actuado, aspecto que vulnera el derecho a la defensa; y, b) Se fundamente de manera correcta con relación a la disfunción de las faltas como tal, puesto que no queda claro de cuanto fue el error sin demostrarse además con que resolución se aprueba el arancel, que al no haberse demostrado la misma se estaría incurriendo en falta de fundamentación y motivación.

El Juez de garantías, manifestó que la Constitución Política del Estado expresa que el excesivo ritualismo al formalismo va quedando atrás, siendo el único límite la no vulneración de derechos y garantías constitucionales; asimismo, respecto a que no hubiera la notificación a la accionante con la decisión de la autoridad sumariante para una declaración de los denunciantes lo que vulneraria el derecho a la defensa, cabe precisar que lo que se pretendía con dichas declaraciones era a efectos de la verdad material, contrastar con las afirmaciones antes de la presentación del desistimiento, por lo que ese hecho no puede constituir vulneración del derecho a la defensa. Con relación a la subsunción, si bien no se estableció de cuanto es el cobro en demasía, sin embargo, el hecho que se haya devuelto el monto cancelado por demás, implica que existió dicho cobro.