SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

a)

Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2017, porque como víctima no estuvo presente en la audiencia de modificación de medidas sustitutivas por motivo justificado; b) Que el Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, elabore el acta respectiva de la señalada audiencia, que le permita una posible apelación; y, c) La imposición de costas procesales.  

Miguel Ángel Camacho Coca, Secretario del Juzgado ya mencionado líneas arriba, por informe escrito de 22 de noviembre de 2017, corriente a fs. 39 y vta., manifestó: a) Adjuntó al cuaderno de control jurisdiccional el acta de la audiencia de medidas sustitutivas de la detención preventiva el 20 de noviembre de 2017, dando fiel cumplimiento al “Instructivo T.D.J 24/2017”, que otorga el plazo           de cuarenta y ocho horas para labrar las actas de audiencia; y, b) La demandante de tutela fue notificada con el acta de audiencia de modificación de               medidas sustitutivas de la detención preventiva el 21 del mismo mes y año a     horas 08:45, estando vigente el término para apelar el Auto Interlocutorio de          17 del citado mes y año.

Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; b) Respecto a la cesación del acto reclamado; y, c) Análisis de caso concreto.