SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
a)
Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2017, porque como víctima no estuvo presente en la audiencia de modificación de medidas sustitutivas por motivo justificado; b) Que el Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, elabore el acta respectiva de la señalada audiencia, que le permita una posible apelación; y, c) La imposición de costas procesales.
Miguel Ángel Camacho Coca, Secretario del Juzgado ya mencionado líneas arriba, por informe escrito de 22 de noviembre de 2017, corriente a fs. 39 y vta., manifestó: a) Adjuntó al cuaderno de control jurisdiccional el acta de la audiencia de medidas sustitutivas de la detención preventiva el 20 de noviembre de 2017, dando fiel cumplimiento al “Instructivo T.D.J 24/2017”, que otorga el plazo de cuarenta y ocho horas para labrar las actas de audiencia; y, b) La demandante de tutela fue notificada con el acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva el 21 del mismo mes y año a horas 08:45, estando vigente el término para apelar el Auto Interlocutorio de 17 del citado mes y año.
Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; b) Respecto a la cesación del acto reclamado; y, c) Análisis de caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- Con relación al
- no es posible recurrir a la acción de amparo constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; toda vez que, en el presente asunto la impetrante de tutela estaba en el plazo para interponer el recurso de apelación incidental, situación que equivale a no haber utilizado un medio de impugnación idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, que ahora pretende sustituir y reclamar mediante la presente acción tutelar
- CONFIRMAR