SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
Con relación al
Con relación al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, a quien la accionante acusa de haber vulnerado su derecho al debido proceso en su componente a ser oída como víctima, porque llevó adelante la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva en su ausencia y en la del Ministerio Público, pese a que solicitó oportunamente su diferimiento ante la imposibilidad de sus abogados de estar presentes en la misma, además que días antes el Ministerio Público presentó el pliego de acusación, el cual debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de Sentencia Penal de turno.
Con relación al Secretario del señalado Juzgado, a quien la peticionante de tutela acusa de lesionar su derecho al debido proceso en su componente de derecho a la impugnación, porque supuestamente no labró oportunamente el acta de la audiencia, impidiéndole así su derecho a recurrir; al respecto, como se evidencia, se señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva el 17 de noviembre de 2017; siendo que con el acta de la citada audiencia se notificó al abogado de la accionante el 21 del mismo mes y año a horas 08:45; el mismo día el Juez de garantías admitió la presente acción de amparo constitucional, citándose con ella al Secretario demandado a horas 10:12 del 22 de igual mes y año; vale decir, que la omisión denunciada, considerada como vulneratoria de los derechos de la peticionante de tutela, fue reparada antes de la citación con esta demanda tutelar; por lo que, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; en consecuencia, corresponde denegar la tutela respecto a este funcionario judicial, al haber cesado los efectos del acto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- Con relación al
- no es posible recurrir a la acción de amparo constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; toda vez que, en el presente asunto la impetrante de tutela estaba en el plazo para interponer el recurso de apelación incidental, situación que equivale a no haber utilizado un medio de impugnación idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, que ahora pretende sustituir y reclamar mediante la presente acción tutelar
- CONFIRMAR