SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III.
La accionante denuncia que el Juez demandado vulneró sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en sus componentes a recurrir y a ser oída; toda vez que, a solicitud del imputado, esta autoridad llevó adelante la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva, en su ausencia y en la del Ministerio Público, pese a que solicitó oportuna y fundadamente su diferimiento, ante la imposibilidad de sus abogados de estar presentes en ella, ya que tenían programada otra audiencia el mismo día en horas de la tarde en la ciudad de Potosí; sin embargo, se llevó a cabo la audiencia programada en su ausencia, sin que se le haya dado la oportunidad de presentar sus argumentos. Añade además, que ya estaba presentado el pliego de acusación; por lo que, el caso debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de Sentencia Penal de turno; en consecuencia, el Juez demandado actuó fuera de sus competencias. En cuanto al Secretario del precitado Juzgado y actual codemandado, la impetrante de tutela lo acusó de lesionar el debido proceso en su componente de derecho a la impugnación, porque éste no labró oportunamente el acta de la audiencia, impidiéndole conocer los argumentos en los que se habría basado la autoridad judicial para conceder la solicitud del imputado y determinar la detención domiciliaria sin custodia; siendo que esta omisión de sus deberes, le impidió ejercer su derecho a recurrir la respectiva Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- Con relación al
- no es posible recurrir a la acción de amparo constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; toda vez que, en el presente asunto la impetrante de tutela estaba en el plazo para interponer el recurso de apelación incidental, situación que equivale a no haber utilizado un medio de impugnación idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, que ahora pretende sustituir y reclamar mediante la presente acción tutelar
- CONFIRMAR