SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
i)
Edgar Jesús Encinas Chuquisea, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante a fs. 36 y vta., mencionó: i) Convocó a audiencia el 17 de noviembre de 2017, para considerar la modificación de las medidas sustitutivas de la detención domiciliaria con custodio del imputado, donde éste presentó informes de la empresa Orión de Seguridad Privada y del Comandante de Frontera que dan cuenta de la inexistencia de custodios policiales públicos y privados; motivo por el que, ordenó la detención domiciliaria sin custodia; ii) La víctima fue notificada con el señalamiento de audiencia, quien solicitó la suspensión de ese actuado, manifestando que sus abogados ese día estarían fuera de la ciudad, dado que se encontrarían en otras actividades relacionadas a su profesión, sin especificar cuáles, menos adjuntó justificación idónea para tal efecto; iii) En el presente caso, el supuesto hecho generador de la vulneración de los derechos que la accionante denuncia fue superado, ya que el acta de la audiencia llevada a cabo el 17 de noviembre de 2017, fue elaborada y notificada a la víctima el 21 de igual mes y año; y, iv) Con relación al principio de subsidiariedad, indicó que al haberse notificado a la impetrante de tutela con el acta de la audiencia en la fecha ya señalada, ésta se encuentra aún dentro del plazo legal para interponer el recurso de apelación incidental; por lo que, existe un medio de impugnación idóneo para la protección de sus derechos, siendo así que claramente no se cumplió con este principio, ante lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- Con relación al
- no es posible recurrir a la acción de amparo constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; toda vez que, en el presente asunto la impetrante de tutela estaba en el plazo para interponer el recurso de apelación incidental, situación que equivale a no haber utilizado un medio de impugnación idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, que ahora pretende sustituir y reclamar mediante la presente acción tutelar
- CONFIRMAR