SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 14 de noviembre de 2017, Félix Mamani Cruz -ahora tercero interesado- solicitó audiencia de consideración de modificación de medias sustitutivas de la detención preventiva, conforme al art. 250 del CPP, señalando que en aplicación del art. 240 del CPP, se dispuso su detención domiciliaria con custodio particular, pero que por la documental que aparejaba, se podía advertir que ello no era posible (fs. 2). Por decreto de 16 del mismo mes y año, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí -ahora demandado-, señaló audiencia para el 17 de igual mes y año a horas 10:30, ordenando la notificación de las partes (fs. 2 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- Con relación al
- no es posible recurrir a la acción de amparo constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; toda vez que, en el presente asunto la impetrante de tutela estaba en el plazo para interponer el recurso de apelación incidental, situación que equivale a no haber utilizado un medio de impugnación idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, que ahora pretende sustituir y reclamar mediante la presente acción tutelar
- CONFIRMAR