SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 50/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 45 vta. a 48, denegó la tutela solicitada; fundamentando lo siguiente: i) El principio de inmediatez al que hace referencia el abogado de la accionante, aduciendo que a partir de la notificación con la Resolución emitida por el Juez de la causa, tiene el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, cuando considere que fueron conculcados sus derechos o garantías constitucionales, en el caso de autos, si bien es cierto que recién hasta el mediodía del 21 de noviembre de 2017 no se labró el acta de 17 de igual mes y año; sin embargo, la omisión fue subsanada notificándose a la impetrante de tutela a través de su abogado con el referido actuado procesal; y, ii) La demandante de tutela tiene expedito el recurso de apelación incidental, conforme la previsión contenida en el art. 251 del CPP, cuyo plazo corre a partir de su notificación con la resolución, instancia en la que puede hacer valer sus observaciones y temores, no siendo la acción de amparo constitucional subsidiaria a los recursos ordinarios que tiene la parte a su disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- Con relación al
- no es posible recurrir a la acción de amparo constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; toda vez que, en el presente asunto la impetrante de tutela estaba en el plazo para interponer el recurso de apelación incidental, situación que equivale a no haber utilizado un medio de impugnación idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, que ahora pretende sustituir y reclamar mediante la presente acción tutelar
- CONFIRMAR