SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; a su vez, el art. 129.I de la referida Ley Fundamental, señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). En coherencia con la última disposición, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad e inmediatez, dispone:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- Con relación al
- no es posible recurrir a la acción de amparo constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; toda vez que, en el presente asunto la impetrante de tutela estaba en el plazo para interponer el recurso de apelación incidental, situación que equivale a no haber utilizado un medio de impugnación idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, que ahora pretende sustituir y reclamar mediante la presente acción tutelar
- CONFIRMAR