SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

no es posible recurrir a la acción de amparo constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; toda vez que, en el presente asunto la impetrante de tutela estaba en el plazo para interponer el recurso de apelación incidental, situación que equivale a no haber utilizado un medio de impugnación idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, que ahora pretende sustituir y reclamar mediante la presente acción tutelar

           Al respecto, cabe señalar que el art. 251 del CPP, dispone que la resolución que modifique o rechace las medidas cautelares, es apelable en efecto no  suspensivo, en el término de setenta y dos horas; en el caso, la audiencia observada de ilegal, se verificó que fue señalada para celebrarse el 17 de noviembre de 2017, en la que el Juez demandado resolvió modificar la medida sustitutiva de detención domiciliaria con custodia a sin custodia, determinación que puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, en el que también puede reclamarse la legalidad o ilegalidad de la citada audiencia, existiendo por lo mismo un recurso idóneo y eficaz previsto por la norma procesal penal, y como se explicó detalladamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible recurrir a la acción de amparo constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; toda vez que, en el presente asunto la impetrante de tutela estaba en el plazo para interponer el recurso de apelación incidental, situación que equivale a no haber utilizado un medio de impugnación idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, que ahora pretende sustituir y reclamar mediante la presente acción tutelar; motivo por el que, la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para dilucidar dicha problemática, resultando aplicable el principio de subsidiaridad que rige a esta acción tutelar; correspondiendo por consiguiente, denegar la tutela impetrada.

           Por otra parte, cabe aclarar lo manifestado por la demandante de tutela respecto a la excepción al principio de subsidiariedad, siendo que menciona como principal argumento, el hecho que tiene temor que el imputado, estando en libertad eluda la acción de la justicia fugándose, ya que la localidad de Villazón es una población fronteriza con el país de Argentina; es un aspecto que no corresponde ser considerado dentro de las situaciones de excepción a la subsidiariedad desarrolladas por la jurisprudencia constitucional de este Tribunal.