Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 52/2017 de 28 de noviembre y el Auto de Vista 02/2017 de 11 de diciembre y dispongan su inmediata libertad; y, b) Que el Juez de Instrucción Cautelar de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, que se encuentra de turno por vacación judicial del Juzgado Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del mismo departamento, dicte nueva resolución disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto