Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
II.8.
II.8. Llevada a cabo la audiencia de acción de libertad el 23 de diciembre de 2017, el Secretario de la Sala Penal Primera de dicho Tribunal, informó que las diligencias previas de ley no se cumplieron a cabalidad, ya que fue imposible notificar a las autoridades demandadas, porque son del distrito de Chuquisaca, los números de celular proporcionados estaban apagados y en los otros no contestaron; por lo que, no se pudo notificar ni por fax (fs. 41 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto