SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de julio de 2017, el Fiscal de Materia de Camargo, presentó imputación formal en su contra, ante el “Juzgado Público Mixto Cautelar” de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca, por el delito de violación, solicitando su detención preventiva como medida cautelar, por concurrir los requisitos previstos en los arts. 233 y 234.2, 4 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Llevada a cabo la audiencia, la referida autoridad dio curso a lo solicitado, sin valorar objetivamente la prueba e incurrió en falta de fundamentación y congruencia; asimismo, los Vocales demandados a momento de resolver la apelación incidental, lejos de valorar y corregir los defectos denunciados, no valoraron la pericia psicológica, ni la mencionaron, pese a que puso en duda la probabilidad de autoría; sin embargo, confirmaron la Resolución, con argumentos y razonamientos totalmente arbitrarios, irrazonables y sin sustento jurídico; ya que, es inexplicable como su estado civil o una eventual declaratoria de rebeldía, podría llegar a formar convicción acerca de la concurrencia de suficientes indicios que hagan presumir la existencia de los elementos constitutivos del delito de violación, que según la imputación formal se habría consumado con el uso de la fuerza; empero, la pericia no consideró creíble lo manifestado por la víctima.

Por otro lado, el examen médico forense no denotó signo alguno de violencia ni acceso carnal; además, señaló himen complaciente, situación que no podía dar a entender la existencia de violencia física, más al contrario esas aseveraciones debieron ser a su favor; asimismo, no valoraron correctamente y de manera integral los documentos que acreditan su domicilio habitual y trabajo.