Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia lesionados sus derechos a la libertad, presunción de inocencia, defensa, debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 21, 22, 23, 115.II, 116.I, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica; 9, 10, 11 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto