Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
II.6.
II.6. Mediante Auto de Admisión 12/2017 de 22 de diciembre, Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Presidente de la Sala Penal Primera y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el Primer Considerando, admitieron la acción de libertad, señalando audiencia para el 23 del mismo mes y año, a horas 11:00, en el Segundo Considerando dispusieron la citación del Ministerio Público, a las autoridades demandadas vía fax y al accionante (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto