SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
Fragmento 17
Conforme a las conclusiones glosadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se podrá evidenciar que el 22 de diciembre de 2017, el accionante presento demanda de acción de libertad contra Rodrigo Miranda Flores, Vocal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Natalio Tarifa Herrera, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y Erwin Mario Rocha Díaz, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del mismo departamento, a quienes no pudo notificarse con la demanda ni el Auto de Admisión 12/2017 de 22 de diciembre de la acción de libertad, conforme señaló Mariela del Valle Ríos Romero, Oficial de Diligencias, en el informe elaborado al reverso del formulario de notificaciones a fs. 40 y vta., (Conclusiones II.6 y 7) y Carlos Mendoque Pereyra, Secretario, en el Acta de audiencia (Conclusión II.8), ambos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto