SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En ese entendido y tomando en cuenta que la citación con cualquier acción de defensa es de trascendental importancia, en vista de que la finalidad es hacer conocer al demandado el contenido íntegro de la acción iniciada en su contra a objeto de que en pleno ejercicio de sus derechos asuma defensa, si bien es un formalismo de orden procesal, el mismo debe hacerse efectivo, con el propósito de garantizar íntegramente ese derecho, caso contrario se estaría dejando a la parte demandada en un estado absoluto de indefensión, ocasionando una flagrante vulneración de derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Bajo ese análisis y la premisa de garantizar el derecho a la defensa de las autoridades demandadas, corresponde determinar la anulación de obrados hasta el señalamiento de audiencia con la admisión de la demanda y disponer que el Tribunal de garantías, -Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija-, disponga la notificación personal o por cédula con la demanda y el Auto de Admisión a las autoridades demandadas a objeto de que éstas se hagan presente en audiencia o remitan su informe escrito, salvando de ésta manera su derecho a la defensa consagrado en la Norma Suprema.
Consiguientemente, por los fundamentos expresados precedentemente, sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde disponer se anule obrados, hasta que se efectúe la citación a las autoridades demandadas conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto