Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
II.7.
II.7. A través de Informe de 22 de diciembre de 2017, Mariela del Valle Ríos Romero, Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, refiere que no pudo notificar a las autoridades demandadas por que los números proporcionados por el accionante se encontraban apagados y los internos institucionales no fueron respondidos debido a la vacación judicial, lo que imposibilitó la notificación de las autoridades demandadas; además, que en todo el país se trabajó horario continuo (fs. 40 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto