SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 23 de diciembre, cursante de fs. 43 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: i) Contrastado el Auto de Vista 02/2017, la misma se pronunció respecto al dictamen pericial del IDIF, los certificados de trabajo y otras que fueron presentadas; y, ii) Las autoridades demandadas, identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación, dando respuesta a cada uno de ellos, valorando la prueba presentada, en la que no advirtieron el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad, equidad y omisión valorativa a momento de emitir dicho Auto de Vista; consiguientemente, no se advirtió ausencia de motivación y valoración de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado
- previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- cuya inobservancia da lugar a la nulidad de obrados hasta el estado de cumplirse de forma efectiva esa formalidad
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto