SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
1)
Félix Mamani Cruz a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) En audiencia de cesación a la detención preventiva demostró que tiene familia constituida, domicilio real y trabajo lícito; sobre este último, se firmó un documento privado con Fausto “Mendo” Huallpa como contratista, a objeto de determinar un contrato privado de trabajo a futuro; sin embargo, la otra parte al enterarse fue a amedrentarle para que se retracte del documento; por ello elaboraron otro contrato de trabajo a futuro con René Rivera Tolaba, documento que hicieron valer en audiencia; 2) Tanto la Sala Penal Primera como la Sala Penal Segunda, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, establecieron que no existiría agravio alguno, ya que la SCP 0795/2014 de 25 de abril es vinculante, moduladora y pertinente al caso presente, no existiendo obstaculización; 3) Logró obtener su libertad en la audiencia de cesación a la detención preventiva, a través de la medida sustitutiva de la detención domiciliaria y una fianza económica; 4) El único fin de la acción de amparo constitucional incoada, era postergar su libertad, en vista de que sólo quedó parcialmente en vigencia el art. 234.10 del CPP, en relación al peligro efectivo para la víctima; siendo este el riesgo procesal por el cual los Jueces Instructores mantuvieron hasta la fecha su detención preventiva; y, 5) Desde el primer momento se quiso conciliar y reparar el daño, pero la parte querellante utilizó el derecho a apelar sin proveer los recaudos de ley para llevar a cabo las dos apelaciones y de forma maliciosa presentó la acción de amparo constitucional una hora antes de la última audiencia de cesación a la detención preventiva y hasta el presente, continúan pidiendo medidas cautelares para que no salga libre; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 16
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- Único.-
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR