SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

1)

Félix Mamani Cruz a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) En audiencia de cesación a la detención preventiva demostró que tiene familia constituida, domicilio real y trabajo lícito; sobre este último, se firmó un documento privado con Fausto “Mendo” Huallpa como contratista, a objeto de determinar un contrato privado de trabajo a futuro; sin embargo, la otra parte al enterarse fue a amedrentarle para que se retracte del documento; por ello elaboraron otro contrato de trabajo a futuro con René Rivera Tolaba, documento que hicieron valer en audiencia; 2) Tanto la Sala Penal Primera como la Sala Penal Segunda, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, establecieron que no existiría agravio alguno, ya que la SCP 0795/2014 de 25 de abril es vinculante, moduladora y pertinente al caso presente, no existiendo obstaculización; 3) Logró obtener su libertad en la audiencia de cesación a la detención preventiva, a través de la medida sustitutiva de la detención domiciliaria y una fianza económica; 4) El único fin de la acción de amparo constitucional incoada, era postergar su libertad, en vista de que sólo quedó parcialmente en vigencia el art. 234.10 del CPP, en relación al peligro efectivo para la víctima; siendo este el riesgo procesal por el cual los Jueces Instructores mantuvieron hasta la fecha su detención preventiva; y, 5) Desde el primer momento se quiso conciliar y reparar el daño, pero la parte querellante utilizó el derecho a apelar sin proveer los recaudos de ley para llevar a cabo las dos apelaciones y de forma maliciosa presentó la acción de amparo constitucional una hora antes de la última audiencia de cesación a la detención preventiva y hasta el presente, continúan pidiendo medidas cautelares para que no salga libre; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas a su favor.