SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

Único.-

               Dentro de ese marco, incumbe ahora referirse a los puntos de agravio formulados por la accionante, en la audiencia pública de consideración de apelación incidental de medida cautelar, para así determinar si las autoridades demandadas, consideraron o no los mismos a tiempo de emitir su fallo correspondiente: Único.- La víctima presentó una declaración de la testigo Sabina Rivas Yana para demostrar que existe peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 y 4 del CPP; por ello, solicitó se establezca vigente el mencionado peligro y se complete el Auto de 26 de abril de 2017.

               Del análisis de los fundamentos expresados en el Auto de Vista de 6 de julio de 2017, se concluye que los Vocales codemandados, circunscribieron su Auto de Vista específicamente al punto de agravio u ofensa que fue reclamado por la parte accionante, estableciendo con claridad los fundamentos y las razones que justifican su determinación, conforme al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; máxime si en virtud al pedido de explicación efectuada por la parte accionante, las autoridades demandadas absolvieron la misma, expresando mayores argumentos que sustentan y acreditan su decisión, concluyendo que: “…este tribunal ha inferido que no existe un elemento idóneo que nos haga entender que el imputado está ejerciendo una influencia negativa en los testigos, partícipes, etc., y por ello no concurre el peligro procesal establecido en el num. 2 del CPP…” (sic); en consecuencia, no se advirtió la alegada falta de fundamentación en el citado fallo.