SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

Fragmento 25

               Finalmente, es necesario precisar que las autoridades jurisdiccionales tienen facultades privativas otorgadas por la ley, para determinar la detención preventiva de los imputados, aplicar medidas sustitutivas a la detención o para disponer la cesación de la misma, con la debida fundamentación conforme acontece en el presente caso respecto a los Vocales demandados, quienes adecuaron su actuación a lo previsto por la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, considerando además que, una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que sea clara, concisa y satisfaga todos los puntos demandados, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, no advirtiéndose la vulneración del derecho invocado por la parte accionante a través de esta acción tutelar.