SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
Antes de ingresar al análisis del presente fallo, se debe referir que de acuerdo al principio de pertinencia, la resolución que emita un juez o tribunal de apelación o casación, debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación; en ese entendido, a efectos de analizar si la citada Resolución contiene la debida fundamentación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan; de donde se extrae que inicialmente se refirió acerca de los antecedentes del caso y a los argumentos expresados por el Juez a quo, cuando emitió el Auto de 26 de abril del referido año que dio origen a la interposición del recurso de apelación, posteriormente expresó lo siguiente: 1) Con relación al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, no existe un elemento idóneo que acredite que el imputado esté vertiendo amenazas contra los testigos, partícipes, etc.; 2) El hecho de que el imputado haya manifestado: “…Ya va a llegar su hija y con ella se van a entender…” (sic), de ninguna manera significa que esté obstaculizando la averiguación de la verdad o esté ejerciendo influencia negativa en una determinada persona, porque esta expresión no la realiza directamente a la testigo Sabina Rivas Yana; y, 3) Por ello, no subsiste el peligro procesal conforme lo analizó el Juez inferior, efectuando una correcta valoración de los elementos de convicción presentados en audiencia de medidas cautelares, no siendo ciertos los agravios argüidos por la parte denunciante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 16
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- Único.-
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR