SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación

               Antes de ingresar al análisis del presente fallo, se debe referir que de acuerdo al principio de pertinencia, la resolución que emita un juez o tribunal de apelación o casación, debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación; en ese entendido, a efectos de analizar si la citada Resolución contiene la debida fundamentación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan; de donde se extrae que inicialmente se refirió acerca de los antecedentes del caso y a los argumentos expresados por el Juez a quo, cuando emitió el Auto de 26 de abril del referido año que dio origen a la interposición del recurso de apelación, posteriormente expresó lo siguiente: 1) Con relación al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, no existe un elemento idóneo que acredite que el imputado esté vertiendo amenazas contra los testigos, partícipes, etc.; 2) El hecho de que el imputado haya manifestado: “…Ya va a llegar su hija y con ella se van a entender…” (sic), de ninguna manera significa que esté obstaculizando la averiguación de la verdad o esté ejerciendo influencia negativa en una determinada persona, porque esta expresión no la realiza directamente a la testigo Sabina Rivas Yana; y, 3) Por ello, no subsiste el peligro procesal conforme lo analizó el Juez inferior, efectuando una correcta valoración de los elementos de convicción presentados en audiencia de medidas cautelares, no siendo ciertos los agravios argüidos por la parte denunciante.