SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

Fragmento 21

Ahora bien, en torno a la falta de valoración de la prueba alegada por la accionante, respecto a los elementos presentados que hacen al peligro de obstaculización, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o a las instancias ante las que se tramitó la causa, no siendo adecuado que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de las instancias pertinentes y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que efectuó el órgano jurisdiccional competente; toda vez que, esta labor sólo podrá ser efectuada de forma excepcional, cuando el accionante cumpla con los presupuestos establecidos en el citado Fundamento Jurídico, y en virtud a suficiente fundamentación sobre la existencia de un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba, y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; lo que en el caso que se examina no se advirtió; debido a que, la parte accionante simplemente se limitó a mencionar que el Informe de 25 de abril de 2017 y la declaración testifical de Sabina Rivas Yana, no fueron debidamente valorados por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; asimismo, señaló que los miembros de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, efectuaron una errónea valoración de la declaración de Fausto “Mendo” Huallpa, reflejado en el Informe de 19 de julio del citado año, sin haber cumplido con los presupuestos descritos anteriormente, al no haber expresado mayores argumentos al respecto.