SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

III.4.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, y de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Anacleta Rojas Gabriel -ahora accionante- contra Félix Mamani Cruz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, el Juez en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, luego de celebrar la audiencia pública de consideración de medidas cautelares, por Auto de 26 de abril de 2017, dispuso la detención preventiva del imputado Félix Mamani Cruz; en virtud a ello, la accionante interpuso recurso de apelación incidental, a cuyo efecto los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora codemandados-, pronunciaron el Auto de Vista de 6 de julio del mismo año, declarando procedente y en consecuencia confirmaron el Auto impugnado, manteniendo firme la detención preventiva del imputado.

Posteriormente, el Juez de control jurisdiccional el 9 de agosto de 2017, celebró audiencia pública de cesación a la detención preventiva del prenombrado, emitiendo su fallo mediante el que rechazó la solicitud impetrada, ordenando se mantenga incólume la medida extrema hasta tanto y cuanto pueda recabar nueva documentación congruente o coherente con los datos, existiendo duda sobre la situación del imputado; por tal motivo, la accionante formuló recurso de apelación incidental; en mérito a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dictó el Auto de Vista de 4 de octubre de 2017, que inicialmente admitió el recurso en tiempo y forma, y en el fondo del trámite, declaró procedentes las cuestiones planteadas como agravios, uniformando votos confirmó la Auto de 9 de agosto del mismo año -apelado- emitido por el Juez a quo.

Con carácter previo al estudio del presente caso, es preciso aclarar que el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, al identificar una causal de improcedencia que impide ingresar al fondo de los supuestos derechos vulnerados, argumentando que no fue integrado como sujeto pasivo, el Juez en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, el cual emitió el Auto de 26 de abril de 2017, siendo que dicha autoridad fue quien originó y generó el acto ilegal que reclama la parte accionante a través de esta acción tutelar; sin embargo, dicha aseveración no resulta evidente; debido a que, conforme se pudo evidenciar de los antecedentes del caso, la parte accionante cuestionó la presunta falta de fundamentación en la emisión de los Autos de Vista de 6 de julio y 4 de octubre ambos de 2017, pronunciados por las autoridades demandadas, como Tribunales de alzada que conocieron en apelación las determinaciones adoptadas el Juez a quo, en sus fallos emitidos; en consecuencia, no existe la pretendida falta de legitimación pasiva que identificó el Tribunal de garantías, correspondiendo en consecuencia analizar ambos Autos para determinar la veracidad de lo aseverado por la parte accionante. Asimismo, respecto a la valoración de la prueba también invocada por el citado Tribunal, será objeto de análisis posterior.