SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Formuló querella contra Félix Mamani Cruz, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; resultado de ello, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, demostró objetivamente mediante Informe de 25 de abril de 2017, que existía el peligro de obstaculización; sin embargo, el Juez de la causa en suplencia, no consideró su existencia, por tal motivo interpuso recurso de apelación; a tal efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista de 6 de julio del mismo año, expresando que no había objetivamente el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no expresaron una debida fundamentación y valoración respecto al elemento objetivo de obstaculización en la averiguación de la verdad inmerso en el Informe referido, en el cual constan los hechos relatados por la testigo Sabina Rivas Yana, no habiendo sido debidamente valorado y fundamentado, infringiendo lo establecido en el art. 124 del CPP.

Posteriormente, el 9 de agosto del citado año se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado, en la que presentó un nuevo elemento objetivo de obstaculización en la averiguación de la verdad, consistente en el Informe de 19 de julio de 2017, que contiene la declaración de Fausto “Mendo” Huallpa; elementos que demuestran objetivamente que el imputado está obstaculizando la averiguación de la verdad; no obstante, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí al pronunciar el Auto de Vista de 4 de octubre de 2017, no efectuaron una correcta fundamentación y valoración de los elementos objetivos presentados por su persona que hacen al peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, previsto en el art. 235.4 del Adjetivo Penal que no solo atañe al hecho mismo, sino también al peligro de fuga, dentro del proceso penal que se viene sustanciando.