SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

i)

               Las autoridades codemandadas al momento de emitir el Auto de Vista de 4 de octubre del citado año, expresaron los siguientes fundamentos: i) Con relación al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, la querellante no demostró que exista mala fundamentación y valoración del Auto de 9 de agosto del mismo año -recurrido-, en relación al domicilio del imputado, porque de los documentos adjuntos se establece que el mismo tiene domicilio en la calle Venezuela final sin número, en Villazón; ii) Respecto al presupuesto trabajo, en forma argumental en la presente audiencia no se estableció que el imputado no tenga trabajo, por lo que no se evidencia agravio alguno; iii) Sobre la activación del art. 235.1 y 4 del Adjetivo Penal (riesgo de obstaculización), la querellante no demostró que el imputado modifique, destruya, suprima y/o falsifique elementos de prueba en forma contundente; tampoco que éste pueda inducir a otros a realizar acciones conforme establece el art. 235.1, 2 y 3 del CPP; toda vez que, este riesgo no puede estar sustentado en meras suposiciones, sino debe ser debidamente probado con elementos de convicción; y, iv) Del fallo recurrido no se evidencia incumplimiento del art. 173 del citado Código, referido a la valoración integral conjunta de la prueba, así como no se denota incumplimiento del art. 124 del CPP, en relación a la debida fundamentación y motivación, no siendo evidentes los agravios alegados.