SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
i)
Las autoridades codemandadas al momento de emitir el Auto de Vista de 4 de octubre del citado año, expresaron los siguientes fundamentos: i) Con relación al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, la querellante no demostró que exista mala fundamentación y valoración del Auto de 9 de agosto del mismo año -recurrido-, en relación al domicilio del imputado, porque de los documentos adjuntos se establece que el mismo tiene domicilio en la calle Venezuela final sin número, en Villazón; ii) Respecto al presupuesto trabajo, en forma argumental en la presente audiencia no se estableció que el imputado no tenga trabajo, por lo que no se evidencia agravio alguno; iii) Sobre la activación del art. 235.1 y 4 del Adjetivo Penal (riesgo de obstaculización), la querellante no demostró que el imputado modifique, destruya, suprima y/o falsifique elementos de prueba en forma contundente; tampoco que éste pueda inducir a otros a realizar acciones conforme establece el art. 235.1, 2 y 3 del CPP; toda vez que, este riesgo no puede estar sustentado en meras suposiciones, sino debe ser debidamente probado con elementos de convicción; y, iv) Del fallo recurrido no se evidencia incumplimiento del art. 173 del citado Código, referido a la valoración integral conjunta de la prueba, así como no se denota incumplimiento del art. 124 del CPP, en relación a la debida fundamentación y motivación, no siendo evidentes los agravios alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 16
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- Único.-
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR