SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 95 a 98 vta., denegó la tutela demandada, por existir causa de improcedencia que impide ingresar al fondo de los supuestos derechos vulnerados, bajo los siguientes fundamentos: i) No se consideró la participación activa de “…Dr. Freddy Hurtado Méndez…” (sic), Juez en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Villazón del departamento de Potosí que emitió el Auto de 26 de abril de 2017, ya que dicha autoridad fue quien originó y generó el acto ilegal que se reclama vía acción de amparo constitucional; ii) En consecuencia, debió integrarse a la presente causa como sujeto pasivo, hecho que impide llegar al fondo de la problemática planteada, toda vez que, los efectos que pudiera producir en caso de una sentencia que conceda la acción tutelar, no podrán afectar a las determinaciones ya asumidas por el Juez en suplencia legal, al haber emitido una resolución de cesación de la detención preventiva; y, iii) La justicia constitucional no puede ingresar a considerar la valoración de la prueba que fue objeto de juzgamiento por la justicia ordinaria, en mérito a que no se valoró el “…informe policial (…) el cual contendría el hecho que el acusado habría amenazado a la víctima, (…) por cuyo motivo no se habría dispuesto la concurrencia del riesgo procesal contenid[o] en el Art. 235 núm. 2 del procesal penal y menos se ha acreditado una excepción para que el tribunal pueda ingresar al fondo de la problemática planteada” (sic).