SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 95 a 98 vta., denegó la tutela demandada, por existir causa de improcedencia que impide ingresar al fondo de los supuestos derechos vulnerados, bajo los siguientes fundamentos: i) No se consideró la participación activa de “…Dr. Freddy Hurtado Méndez…” (sic), Juez en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Villazón del departamento de Potosí que emitió el Auto de 26 de abril de 2017, ya que dicha autoridad fue quien originó y generó el acto ilegal que se reclama vía acción de amparo constitucional; ii) En consecuencia, debió integrarse a la presente causa como sujeto pasivo, hecho que impide llegar al fondo de la problemática planteada, toda vez que, los efectos que pudiera producir en caso de una sentencia que conceda la acción tutelar, no podrán afectar a las determinaciones ya asumidas por el Juez en suplencia legal, al haber emitido una resolución de cesación de la detención preventiva; y, iii) La justicia constitucional no puede ingresar a considerar la valoración de la prueba que fue objeto de juzgamiento por la justicia ordinaria, en mérito a que no se valoró el “…informe policial (…) el cual contendría el hecho que el acusado habría amenazado a la víctima, (…) por cuyo motivo no se habría dispuesto la concurrencia del riesgo procesal contenid[o] en el Art. 235 núm. 2 del procesal penal y menos se ha acreditado una excepción para que el tribunal pueda ingresar al fondo de la problemática planteada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 16
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- Único.-
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR