SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
Fragmento 9
El art. 180.I de la CPE, establece que la jurisdicción ordinaria se funda en el principio procesal de celeridad e interpretando los alcances de este principio, el anterior Tribunal Constitucional desarrolló jurisprudencia específica respecto de la denominada tipología del habeas corpus –hoy acción de libertad– traslativo o de pronto despacho, es así que la SC 0234/2011-R de 16 de marzo señaló: ‴…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- la acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, en una interpretación evolutiva del art. 125 de la CPE, tiene la finalidad de tutelar una garantía sustantiva esencial: La celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- la protección a los derechos tutelados a través de la acción de libertad, deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aun cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas, claro está que se deben discriminar dos tiempos procesales en su consecución; de un lado, las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR