SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
II.2.
II.2. El 29 de noviembre de 2017, la accionante solicitó a la Jueza demandada por segunda vez se expida mandamiento de libertad, aduciendo haber cumplido con todas las medidas sustitutivas impuestas, adjuntando el arraigo correspondiente e indicando que las actas de garantes se encontraban en poder de la Secretaria Abogada del mencionado Tribunal, asimismo, anunció la presentación de acciones constitucionales al encontrarse más de dos semanas detenida indebidamente en el “Centro de Rehabilitación Femenina de Obrajes”; ameritando que conforme lo argumentado en el memorial de la presente demanda constitucional, el 4 de diciembre del indicado año, interpusiera una anterior acción de libertad contra la Jueza demandada, alegando dilación indebida en la emisión de su mandamiento de detención domiciliaria, concediéndose la tutela impetrada, disponiendo que en el día la Secretaria de dicho Juzgado proceda a realizar el verificativo domiciliario del garante que faltaba al haber sido arrancado del expediente (fs. 4; y, 6 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- la acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, en una interpretación evolutiva del art. 125 de la CPE, tiene la finalidad de tutelar una garantía sustantiva esencial: La celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- la protección a los derechos tutelados a través de la acción de libertad, deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aun cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas, claro está que se deben discriminar dos tiempos procesales en su consecución; de un lado, las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR