SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2018-S4

Fecha: 14-May-2018

sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado

Con relación al cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva para hacer efectiva la libertad la SCP 0241/2014-S2 de 19 de diciembre señala: “La jurisprudencia constitucional, ha establecido que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, entendimiento que fue reiterado en la SCP 0388/2012 de 22 de junio, citando a la              SC 1194/2011-R de 6 de septiembre, señaló que: ‘Con relación a la efectivización de la libertad, tratándose de los casos de cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas al imputado, este Tribunal en la         SC 1242/2010-R de 13 de septiembre, estableció: «...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva» (SC 1447/2004-R de 6 de septiembre).