SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

a)

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga que los demandados reparen de inmediato las tuberías de agua que fueron cortadas de la matriz, conexión que permite el ingreso del líquido elemento a sus domicilios, ordenando que los mismos se abstengan de realizar cualquier acto o medida tendiente a privarlos de agua; y, b) Se condene al pago de costas y se determine la responsabilidad civil de los demandados.

Asimismo en audiencia, a través de su abogado manifestaron que: a) Presentaron Acta de posesión de 3 de julio de 2017, que acredita que la Asociación a la que pertenecen tiene como Presidente a Juan Choque Soliz y que existe una querella penal formulada contra Honorato Ovidio Vargas, quien es el que está suspendiendo el suministro de agua conforme se advierte del muestrario fotográfico presentado; habida cuenta que el mismo dejó de ser dirigente y no acepta que los nuevos representantes asuman la responsabilidad de la OTB; y,  b) Del contrato suscrito entre los accionantes y Honorato Ovidio Vargas, se establece que los impetrantes de tutela consumen agua de pozo profundo.

Por su parte, la SCP 0042/2018-S2 de 6 de marzo, efectuando una sistematización de los presupuestos de activación de las denuncias vinculadas a vías de hecho desarrollados por la doctrina constitucional refirió que: a) La acción de amparo puede ser activada directamente, es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad[2]; b) Las personas físicas o jurídicas particulares o servidores públicos no expresamente demandados pueden asumir defensa, presentar prueba y hacer valer sus derechos aún en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que se pueda alegar preclusión, lo que supone una flexibilización de las reglas de legitimación pasiva[3]; c) La acción de amparo constitucional podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos[4], por lo que no se aplica el plazo de caducidad de seis meses; y d) La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria[5]”.