SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 335 a 339, concedió en parte la tutela solicitada: i) Disponiendo la conexión de agua potable, así como la reparación inmediata de las tuberías que conforman la red de distribución de agua a las viviendas de los accionantes, labor que debe ser efectuadas por los mismos impetrantes de tutela en coordinación y cooperación con los miembros del Comité de Agua Potable “Virgen de Guadalupe” de la OTB Huayllani Chico, al que pertenecen y están afiliados los peticionantes. Sea en el plazo de veinticuatro horas; y, ii) Ordenando que los demandados se abstengan de obstaculizar las reparaciones y conexiones ordenadas, así como efectuar cortes del suministro de agua que puedan afectar a los vecinos que se hallan inscritos en otros Comités de Agua Potable distinto al que presiden. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto al derecho que se invoca como lesionado, la         SCP 0872/2013-L de 16 de agosto, señaló que el agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y salud, que forman parte integrante de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales; b) De la prueba aportada se observa que los accionantes sufrieron el corte del suministro de agua potable, razón por la que, acudieron ante el Comité de Agua Potable “Virgen de Guadalupe” que es administrada por la OTB Huayllani Chico y a la cual se encuentran afiliados como se advierte de los recibos de consumo de agua; c) El Comité de Agua Potable “Virgen de Guadalupe” que se encuentra presidida por los terceros interesados, determinó no asumir ninguna acción para resolver el corte de agua que sufrieron los peticionantes, debido a los conflictos que tienen con la Junta Vecinal Huayllani Chico, motivo por el que, los impetrantes de tutela, acudieron a la Policía Boliviana, instancia que expidió citación para los demandados, quienes no se presentaron a la audiencia de conciliación; d) La prueba aportada por los peticionantes no es concluyente para determinar las acciones efectuadas por cada uno de los demandados en el corte de suministro de agua, así como los daños y perjuicios originados; toda vez que, la principal prueba presentada fue el testimonio de Bertha Almendras Claros que señaló que habiéndose encontrado con Herminio Arnez Mérida el 5 de noviembre de 2017, el mismo le indicó que fue él quien ordenó el corte del agua, hecho que fue negado en la audiencia de acción de amparo constitucional; e) Los demandados adjuntaron pruebas que acreditan la existencia de dos organizaciones sociales que intentan obtener la personería de OTB, en la zona de Huayllani, así como documentos que evidencian la existencia de procesos judiciales pendientes de resolución; y, f) Debido a que el derecho al agua tiene carácter imprescriptible e inembargable, corresponde que las asociaciones, instituciones y otras entidades que se encargan de la provisión de agua agoten todas las instancias para facilitar el acceso del líquido elemento a los vecinos y a toda la colectividad en general; habida cuenta que, no es legítimo que algún comité o cualquier persona particular efectué el corte de la red de cañerías que transporta el agua a los domicilios de los impetrantes de tutela, quienes son afiliados a otra OTB; en consecuencia, al no haber realizado el Comité de Agua Potable -que se encuentra presidida por los demandados ni por los terceros interesados- ninguna acción destinada al restablecimiento del suministro de agua de los peticionantes corresponde que la presente acción de defensa sea concedida.