SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida
En relación con las disposiciones constitucionales citadas, la SC 0156/2010-R de 17 de mayo, respecto del derecho al agua afirmó que: “El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud, forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales, es un bien común universal, patrimonio vital, derecho básico, individual, indivisible, imprescriptible y colectivamente inalienable, que cada persona requiere para su uso personal y doméstico y al que pueda acceder por un precio adecuado y razonable. Cada persona tiene el derecho a un sistema de agua que funcione, los sistemas de agua se deben organizar y manejar para garantizar su acceso continuo” (el resaltado nos pertenece).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y la abstracción del principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- [6]
- III.2. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten el derecho fundamental al agua
- del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas