SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.2.3.
Honorato Ovidio Vargas, en audiencia informó que en la gestión 2012 fue invitado como Interventor del Comité de Agua Potable “Virgen de Guadalupe” y posteriormente fue elegido como dirigente del mismo, habiendo sido ratificado en el cargo en las elecciones efectuadas en agosto del 2016, como se puede advertir del libro de actas. A la pregunta de la Jueza de garantías, respecto a qué año asumió la dirigencia, el mismo respondió que el 2015 y que los accionantes son afiliados a la OTB Huayllani Chico, y reciben agua de la Laguna Larati; empero, en calidad de Presidente no quiere enfrentar a los vecinos; razón por la que, no les restituyeron el servicio de agua y les indicaron que acudan a la instancia correspondiente.
Eduardo Orozco Céspedes, en audiencia refirió que es el Plomero y que trabaja para varios comités y no pertenece a ningún directorio; sin embargo, no participó en el corte de suministro de agua a los accionantes y desconoce quién lo hizo. Asimismo arguyó que instaló la conexión de agua a los impetrantes de tutela porque eran afiliados.
Bertha Almendras Claros, convocada como “testigo” por la Jueza de garantías, señaló que le suspendieron el suministro de agua y que su esposo descubrió que habían cortado la tubería y lo habían cubierto con piedras. Posteriormente se encontró con el Dirigente de los Regantes quien le indicó que él había hecho cortar el agua porque no estaban cumpliendo con sus deberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y la abstracción del principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- [6]
- III.2. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten el derecho fundamental al agua
- del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas