SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

I.2.3.

Honorato Ovidio Vargas, en audiencia informó que en la gestión 2012 fue invitado como Interventor del Comité de Agua Potable “Virgen de Guadalupe” y posteriormente fue elegido como dirigente del mismo, habiendo sido ratificado en el cargo en las elecciones efectuadas en agosto del 2016, como se puede advertir del libro de actas. A la pregunta de la Jueza de garantías, respecto a qué año asumió la dirigencia, el mismo respondió que el 2015 y que los accionantes son afiliados a la OTB Huayllani Chico, y reciben agua de la Laguna Larati; empero, en calidad de Presidente no quiere enfrentar a los vecinos; razón por la que, no les restituyeron el servicio de agua y les indicaron que acudan a la instancia correspondiente.

Eduardo Orozco Céspedes, en audiencia refirió que es el Plomero y que trabaja para varios comités y no pertenece a ningún directorio; sin embargo, no participó en el corte de suministro de agua a los accionantes y desconoce quién lo hizo. Asimismo arguyó que instaló la conexión de agua a los impetrantes de tutela porque eran afiliados.

Bertha Almendras Claros, convocada como “testigo” por la Jueza de garantías, señaló que le suspendieron el suministro de agua y que su esposo descubrió que habían cortado la tubería y lo habían cubierto con piedras. Posteriormente se encontró con el Dirigente de los Regantes quien le indicó que él había hecho cortar el agua porque no estaban cumpliendo con sus deberes.