SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

III.2.    Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten el derecho fundamental al agua

Debido a que la denuncia realizada por los accionantes, se ciñe al corte de suministro de agua en sus viviendas, atinge en este apartado precisar que el art. 16.I de la Norma Suprema, consagra que “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”, disposición constitucional que es concordarte con el art. 20.I del mismo cuerpo legal que determina: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones” disposición que en su parágrafo III, establece que: “El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”; de lo cual se establece que el acceso al agua se instituye en un derecho humano, que por su trascendental importancia se relaciona con otros derechos como son la vida y la alimentación, vinculación que está reconocida por el art. 373.I de la CPE, que prevé: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”, precepto constitucional que está vinculado con el art. 374.I de la Norma Suprema, que estipula que: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”.