SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

i)

Herminio Arnez Mérida, Julio Zuasnabar López, Eduardo Orozco Céspedes, Juan Choque Soliz y Jhonny Simón Siles García a través de informe escrito, cursante de fs. 326 a 328 vta., manifestaron que: i) De la certificación emitida por el Comité de Agua Potable “Virgen de Guadalupe” se establece que los demandantes no son socios ni afiliados del mencionado Comité; es decir, que no tienen ninguna relación comercial institucional o jurídica con el mismo, deduciéndose de ello que no se proveen del líquido elemento de su Asociación; razón por la que, carecen de legitimación activa para interponer este mecanismo constitucional; ii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, habida cuenta que previamente a formular la presente acción de defensa, los impetrantes de tutela debieron acudir ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), cuya función es fiscalizar, controlar, supervisar y regular las actividades que abastecen de agua potable; y, iii) Los accionantes acompañaron a la presente demanda tutelar prueba documental fraudulenta, consistente en recibos de aportes de acciones y pago por consumo de agua, cuando los mismos tienen conocimiento que son falsos, de igual forma adjuntaron el libro de actas que corresponde a la gestión de Honorato Ovidio Vargas, exdirigente.