SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
i)
Herminio Arnez Mérida, Julio Zuasnabar López, Eduardo Orozco Céspedes, Juan Choque Soliz y Jhonny Simón Siles García a través de informe escrito, cursante de fs. 326 a 328 vta., manifestaron que: i) De la certificación emitida por el Comité de Agua Potable “Virgen de Guadalupe” se establece que los demandantes no son socios ni afiliados del mencionado Comité; es decir, que no tienen ninguna relación comercial institucional o jurídica con el mismo, deduciéndose de ello que no se proveen del líquido elemento de su Asociación; razón por la que, carecen de legitimación activa para interponer este mecanismo constitucional; ii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, habida cuenta que previamente a formular la presente acción de defensa, los impetrantes de tutela debieron acudir ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), cuya función es fiscalizar, controlar, supervisar y regular las actividades que abastecen de agua potable; y, iii) Los accionantes acompañaron a la presente demanda tutelar prueba documental fraudulenta, consistente en recibos de aportes de acciones y pago por consumo de agua, cuando los mismos tienen conocimiento que son falsos, de igual forma adjuntaron el libro de actas que corresponde a la gestión de Honorato Ovidio Vargas, exdirigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y la abstracción del principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- [6]
- III.2. Tutela directa del amparo constitucional ante medidas de hecho que afecten el derecho fundamental al agua
- del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas