SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
1)
Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda -en suplencia legal de la Cuarta por vacación judicial- del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 22 de diciembre de 2017, cursante de fs. 11 a 15 vta., refirió: 1) La accionante enfoca su reclamo respecto a que se habría mantenido la concurrencia del art. 234.10 del CPP, referente al peligro efectivo para la víctima, es menester tomar la disyunción “o”, del o cual se advierte que puede ser peligro para la sociedad, la víctima o para el denunciante, por lo que esta disposición mantiene tres situaciones que se dan en el caso, por lo que no se viola derecho alguno; 2) Con relación al derecho a la defensa, no señala de qué manera habría sido vulnerado, sin mencionar los fundamentos de esa lesión, impidiéndose de esa forma responder de manera clara y concreta; 3) Es necesario tomar en cuenta que la accionante no presentó documentación idónea para disponer la cesación a su detención preventiva, a efectos de desvirtuar el peligro para la víctima; toda vez que, en la acción de libertad no menciona ninguna prueba, pese que para la cesación a la detención preventiva se debe demostrar nuevos elementos, conforme al art. 239.1 del mismo Código, aspecto que no fue cumplido, entendiendo que la carga de la prueba le corresponde a la imputada; 4) Otra de las razones por las que interpone la presente acción es el supuesto quebrantamiento al debido proceso, haciendo mención al principio de objetividad, seguridad jurídica, legalidad y seguridad; sin embargo, la SCP 0039/2016-S2 de 1 de febrero, señaló que la acción de libertad no puede ampliarse en asuntos netamente procedimentales, que aun devengan del área penal no se hallen vinculados con el derecho a la libertad, por lo que de dicho entendimiento; en alzada no se puede suplir las negligencias de la accionante al no haber presentado las pruebas pertinentes conducentes a demostrar que ya no existe el riesgo procesal para la víctima; sin embargo de ello, la impetrante de tutela puede interponer una nueva cesación, ya que las resoluciones cautelares no causan estado; y, 5) Finalmente, la accionante en su petitorio no menciona que es lo que pretende, por lo que solicita se deniegue la tutela, por no haberse vulnerado ningún derecho.