SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
ii)
ii) Respecto al peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP, no es evidente lo manifestado por la Jueza a quo respecto a que estarían pendientes las declaraciones de algunos sindicados contra los que se amplió la investigación, puesto que ya habrían declarado los mismos, estando ya privada de libertad dos meses. Por otro lado, no solo se afecta su libertad, sino también los derechos de su hija, pese a que debe resguardarse los derechos de los menores ya que gozan de protección por parte de la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente que refieren que debe velarse por el interés superior de todo menor. Además que ante la existencia de un solo riesgo procesal no puede privársele de su libertad, según lo desarrollado por la SCP “0014/2012”, por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Una vez planteada la apelación, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 235/2017, que declaró desvirtuado el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, con relación a no ser un peligro para la sociedad; sin embargo, quedó latente respecto al peligro para la víctima y al art. 235.2 del mismo cuerpo legal, bajo los siguientes fundamentos: